Compensación
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2 de diciembre de 2009
¿Qué plazo tiene la A.F.I.P. para rechazar una compensación presentada por un contribuyente?
¿Es legal rechazarla dos años y tres meses después de presentada?
No está previsto un plazo legal para que la A.F.I.P. informe al contribuyente el rechazo de una compensación. El Organismo Fiscal puede reclamar el pago del impuesto adeudado (como consecuencia de la comensación improcedente) hasta que opere la prescripción de sus acciones. >
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17 de noviembre de 2009
¿El saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, generado por las retenciones del año 2008, a partir de qué mes se puede utilizar para cancelar impuesto generado en el año 2010?
Una vez presentada la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias exteriorizando las retenciones sufridas, de la cual surja el saldo de libre disponibilidad, se puede utilizar dicho saldo para compensar otros impuestos. >
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17 de noviembre de 2009
¿Cuál es el procedimiento para compensar el impuesto de la Ley Nº 25.413 (impuesto sobre los créditos y débitos bancarios) con anticipos del impuesto a las ganancias o a la ganancia mínima presunta?
A los efectos de compensar los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta o del impuesto a la ganancia con el 34% del impuesto sobre los créditos y débitos correspondiente a las acreditaciones bancarias, el contribuyente deberá generar el formulario F. 798 mediante el programa aplicativo Compensaciones y Volantes de Pago (informando como origen de la compensación el... >
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5 de noviembre de 2009
Una sociedad anónima que tiene saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias ya presentada, ¿puede compensar ese saldo con el saldo a pagar del impuesto sobre los bienes personales por las participaciones sociales?
El impuesto bienes personales acciones y participaciones societarias no es susceptible de compensación, ya que la sociedad abona el impuesto en carácter de responsable sustituto. >
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4 de noviembre de 2009
En el caso de una sociedad anónima que cierra ejercicio en junio, ¿le corresponde ingresar 11 anticipos equivalentes al 9%? ¿Cuándo opera el vencimiento para el ingreso del primer anticipo?
¿El saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias sociedades se puede aplicar contra los anticipos de ganancia mínima presunta? De ser posible, ¿la compensación se hace por internet?
Las sociedades deben abonar por el impuesto a la ganancia mínima presunta 11 anticipos. El vencimiento del primer anticipo, para un cierre de ejercicio operado en el mes de junio, es... >
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26 de octubre de 2009
Una S.A. tiene al cierre del Balance un saldo a favor de I.V.A. de libre disponibilidad. ¿Puede usar dicho saldo para descontar del saldo a pagar del impuesto a las ganancias por el resultado del ejercicio? En caso de ser afirmativo ¿Cómo debe proceder para el cómputo?
El contribuyente puede utilizar el saldo a favor de I.V.A. de libre disponibilidad para cancelar el saldo a pagar de la dd.jj. del impuesto a las ganancias. A tal efectos, deberá realizar una compensación a través del programa aplicativo Compensaciones y Volante de Pago (si el contribuyente es gran... >
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31 de agosto de 2009
Al reformular un plan de facilidades según la Ley Nº 26.476 Título 1, ¿lo que da a pagar se puede compensar con el saldo a favor de ganancias?
Las cuotas de los planes de facilidades de pago no se pueden compensar, se abonar mediante débito automático. >
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10 de agosto de 2009
¿Puede compensarse el saldo de libre disponibilidad de I.V.A. con aportes y contribuciones de la seguridad social? ¿Qué rubros de los aportes y contribuciones sociales pueden ser objeto de una compensación?
El saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado no se puede utilizar para compensar aportes y contribuciones de la seguridad social. Sólo se puede utilizar para compensar otros impuestos.
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31 de julio de 2009
¿Los anticipos de ganancias del período fiscal 2009, se pueden pagar con retenciones del impuesto a las ganancias sufridas en el año 2009?
Para poder utilizar las retenciones deben estar exteriorizadas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias, a fin de que surja el saldo de libre disponibilidad susceptible de ser utilizado para compensar el mismo u otros impuestos. >
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11 de junio de 2009
¿Se puede compensar el primer anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales con el saldo a favor de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto a las ganancias? De ser posible, ¿la compensación se debe hacer por a través del F.798 o a través de la página de internet de la A.F.I.P.?
En la solapa de cuentas tributarias/transacciones/compensaciones. El contribuyente puede pagar mediante compensación los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales con el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto... >
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5 de mayo de 2009
¿El saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2008 de una sociedad anónima (surge del pago de anticipos), se puede utilizar para compensar el pago de la declaración mínima presunta del período fiscal 2008? ¿De ser posible la compensación la misma se efectúa vía internet?
El saldo a favor de libre disponibilidad se puede compensar con el saldo a pagar de de ganancia mínima presunta. La compensación se realiza con el aplicativo de compensaciones y volantes de pago. Si es un contribuyente de las agencias 19 y 20 es obligatorio el... >
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11 de septiembre de 2008
¿Los saldos a favor en I.V.A. generados por ingresos directos (retenciones y percepciones), pueden ser utilizados como saldos de libre disponibilidad contra otros impuestos?
Si como consecuencia del cómputo en la declaración jurada de I.V.A. de las retenciones y percepciones surge un saldo de libre disponibilidad, el mismo puede ser utilizado para compensar otros impuestos, excepto seguridad social.
Libro recomendado:
[IVA – Análisis Integral (Autores: Benchimol, Mariano - Bustinduy, Marcelo - Grenabuena, Silvia R.)... >
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11 de julio de 2008
Un saldo a favor del impuesto a las ganancias (personas físicas), generado en el ingreso de anticipos en exceso, ¿puede considerarse saldo de libre disponibilidad? ¿Puede compensarse con el saldo a pagar en concepto de impuesto sobre los bienes personales del mismo período fiscal?
Una vez exteriorizado el importe abonado en concepto de anticipos en la declaración jurada de impuesto a las ganancias, el saldo que se origine como consecuencia de dicho cómputo es de libre disponibilidad y puede ser utilizado para compensar el saldo a pagar de otros impuestos.
Libro... >
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Su Apelabilidad ante el Tribunal Fiscal de la Nación
1 de julio de 2008
,por Marasco, María Eugenía
1. LA CUESTIÓN
El tema que se aborda en el presente trabajo posee implicancias prácticas para quienes nos dedicamos al Derecho Tributario, máxime teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Fiscal de la Nación que, con gran espíritu garantista y armonizador, ha delimitado los alcances de su competencia material.
En consonancia con ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó una reciente instrucción general [[Instrucción General Nº 9/2007 (A.F.I.P.) del 19/12/2007.]] , ordenando a las áreas operativas del Organismo a seguir el curso... >
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2 de junio de 2008
Teniendo en cuenta que los anticipos de ganancias correspondientes al período fiscal 2007 superan el impuesto determinado de la declaración jurada 2007, ¿la diferencia es de libre disponibilidad? ¿Se puede utilizar dicho saldo para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2008? ¿Cómo se hace la compensación?
A fin de que surja un saldo de libre disponibilidad, los anticipos del período fiscal 2007 deben estar exteriorizados en la declaración jurada anual. Con ese saldo de libre disponibilidad se pueden compensar los anticipos... >
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12 de mayo de 2008
¿Es posible compensar el saldo a favor de libre disponibilidad de impuesto a las ganancias con Monotributo? En tal caso, ¿cuáles serían los códigos a utilizar?
El Monotributo no se puede abonar mediante compensación con saldo de libre disponibilidad de ningún impuesto.
Libros recomendados:
[Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora: Silvia R. Grenabuena)
->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871487042]
[El Monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099771] >
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28 de abril de 2008
¿Un contribuyente que tiene saldo a favor en el impuesto a las ganancias pero tiene que pagar en bienes personales, puede compensar ambos impuestos?.
El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.
Libros recomendados:... >
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16 de abril de 2008
¿Un saldo de libre disponibilidad de I.V.A., se puede utilizar para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales? De ser procedente dicha compensación, ¿se efectúa mediante el F. 798 de solicitud de compensación?
El saldo de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto al valor agregado puede utilizarse para compensar el saldo a ingresar de los impuestos a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. A tal efecto, hasta tanto entre en vigencia el sistema de “Cuentas Tributarias”... >
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10 de diciembre de 2007
¿Se pueden compensar anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta con saldo a favor por retenciones de impuesto a las ganancias?
A los efectos de que la compensación sea procedente, las retenciones del impuesto a las ganancias deben estar exteriorizadas en la declaración jurada del gravamen, a fin de que sea saldo de libre disponibilidad.
Libro recomendado:
[Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099719] >
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